El Código Civil establece en sus artículos 384 al 387 las bases del procedimiento de deslinde. El artículo 384 dice: “Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes. La misma facultad corresponde a los que tengan derechos reales”.
Deslindar es el acto formal por el que dos propietarios reconocen, de mutuo acuerdo, el límite entre sus propiedades.
Estamos hablando de un Deslinde Amistoso, un acto de madurez y responsabilidad, cuyo objeto es prevenir futuras discrepancias, para que los que vengan detrás, menos conocedores del terreno que nosotros, no tengan problemas.
El Deslinde Amistoso es un acto preventivo, y por tanto debe realizarse cuando la relación con el colindante es “saludable”.
Si Ud. va a realizar un documento notarial (herencia, compra-venta, donación, etc, ) es un buen momento, ya que podremos aportar al documento notarial el deslinde de su propiedad.
Si el deslinde es ya objeto de conflicto, estudiaremos el lindero, le asesoraremos sobre la prueba pericial que se podría prácticar, y llegado el caso, mediaremos para tratar de evitar la vía judicial, siempre mas costosa e incierta.
Si los linderos están materializados sobre el terreno, pediremos la conformidad de los colindantes y, además de los documentos técnicos que reflejen la posición de las lindes, elaboraremos los documentos que recojan dicha conformidad. De esta forma, si algún lindero desaparece o se altera, quedará constancia de su posición original.
Si los linderos no están claramente materializados sobre el terreno, realizaremos un estudio geomático que nos lleve a proponer su posición más probable, promoviendo el acuerdo con los colindantes.
¿Hemos despertado su interés?
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