DELIMITACIÓN DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA
DELIMITACIÓN DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA

Aprobado el PROYECTO INICIAL DE LA ORDENANZA DE MEDIOS DE INTERVENCIÓN EN ACTUACIONES URBANÍSTICAS, del Ayuntameinto de Madrid.

 

El pasado 5 de febrero de 2018 se ha publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) la aprobación del proyecto inicial de la Ordenanza de Medios de Intervención en Actuaciones Urbanísticas.
La nueva ordenanza exige la georreferenciación precisa obtenida mediante levantamiento topográfico de la realidad física de los inmuebles, como documentación obligatoria, en los siguientes trámites:

 

  1. Solicitudes de alineaciones oficiales. En el caso de que existan discordancias entre la realidad física y el planeamiento y/o nota simple del Registro de la propiedad, la Administración Municipal solicitará un levantamiento topográfico de la finca.

  2. Solicitudes de licencias de primera ocupación y funcionamiento. Para la finalización de obras mediante procedimiento de licencia urbanística se exigirá un levantamiento topográfico del estado final de las obras ejecutadas.

  3. Solicitudes de actuaciones de reparcelación. Deberá de entregarse plano de un levantamiento topográfico completo de las parcelas matrices o aportadas si la realidad no coincide con las parcelas registrales o catastrales.

  4. Solicitudes de obras de nueva edificación. Será obligatoria la entrega de un plano topográfico de la parcela realizada sobre la Cartografía Digital de Madrid, con acotación de los linderos y distancias a los edificios de referencia próximos.

 

El pasado 26 de Abril, el Decanato de Madrid del Colegio de Registradores y la Delegación de Madrid del Colegio Oficial de Ingenieria Geomática y Topográfica celebró una jornada sobre la reforma de la Ley Hipotecaria, a la que asistí en calidad de responsable del área de propiedad del COIGT, como ponente para exponer la perspectiva técnica de la incorporación de la georreferenciación de las fincas a los procesos hipotecarios.

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